Ley de Dependencia LAPAD

Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

¿Puedes beneficiarte la Ley de Dependencia?

Nota:  Debido a que a Ley de Dependencia que se publicó por primera vez y la que funciona en la actualidad son dos leyes diferentes debido a las continuas modificaciones y recortes vale la pena echar un vistazo a un cuadro de esas modificaciones.

En esta sección, queremos ofrecer apoyo a quienes estén interesados en conocer la nueva Ley de Dependencia (39/2006 o LAPAD). La información aquí disponible se complementa con lo que se encuentra en la guía de reglamentación y en el apartado documentación del portal. SSi, después de revisar este apartado, necesita buscar una residencia, la manera más eficaz de hacerlo es a través del buscador de residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio de inforesidencias. 

 

¿Qué quiere decir que la Ley de Dependencia crea un derecho universal?

La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, comúnmente conocida como "Ley de Dependencia" o LAPAD, reconoce a los ciudadanos en situación de dependencia un derecho universal y subjetivo que se puede traducir en la concesión de una serie de prestaciones (en servicios o económicas) destinadas a ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.

Calculadora del grado de dependencia  

Preguntas sobre la Ley de la Dependencia


¿Quién es dependiente?

 Según reconoce la Ley (art. 2.2), a es dependiente aquella persona que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas.

La Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia (desde Julio de 2012 dejaron de existir los niveles):

 

 
Grado I: Dependencia Moderada  
Personas que requieren ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. Se considera a estas personas como dependientes moderados.

Grado II: Dependencia Severa  
Personas que necesitan asistencia para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero que no requieren la presencia constante de un cuidador. Estas personas se clasifican como dependientes severos.

Grado III: Gran Dependencia  
Personas que necesitan ayuda para realizar múltiples actividades básicas de la vida diaria en varias ocasiones a lo largo del día y, debido a su pérdida total de autonomía, requieren el apoyo indispensable y continuo de otra persona. Estas personas son consideradas como grandes dependientes.
 

 

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¿Quién puede beneficiarse de la Ley de Dependencia?

Podrá beneficiarse toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley:

a) Ser español

b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años  en toda la vida. de los cuales  los dos últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud)

c) Ser declarado "dependiente" por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente a través de su equipo técnico de evaluación.

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¿Qué puedo hacer para que me reconozcan el Derecho?

 Cuando alguien considere que puede ser una persona dependiente según lo que describe la ley, esta persona deberá solicitar ella misma o mediante un familiar o representante legal los tramites y la solicitud para su valoración a fin de que se le reconozca el derecho

 

¿Quiere saber cuál es su grado de dependencia?
Compruébalo en la calculadora

 

El órgano competente en cada Comunidad Autónoma realizará la valoración. Conozca cuál es el procedimiento en su Comunidad Autónoma:

Una vez realizada y determinado el grado y nivel de dependencia, se emitirá una resolución con el grado de dependencia, y se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención. En este plan individualizado de atención es donde se acuerda la prestación o servicio al que se tendrá derecho..

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¿En qué consiste la valoración de la dependencia?

La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.

Un equipo  especializado llamado SEVAD formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente ( ya sea su domicilio particular o ya se encuentre ingresada en un centro residencial) a fin de evaluar el grado de dependencia de acuerdo al baremo oficial de Dependencia que ha ido sufriendo modificaciones hasta 2012.

La escala de valoración se completa con los informes médicos que correspondan y una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente y en el que pasa su día a día.

Aunque la valoración la realizan profesionales, u hay una forma en la que usted puede averiguar de una forma bastante fiable su grado y nivel de dependencia comprobando la calculadora de la dependencia.

Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el territorio de España.

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¿Es revisable la valoración de grado de dependencia?

La valoración del grado de dependencia puede ser revisada a solicitud de la persona interesada o de su representante. También puede ser revisada si la administración lo considera necesario (art. 30). En general, si no se presentan complicaciones de salud o un aumento evidente de la dependencia en un corto período, es necesario esperar 6 meses desde la resolución para solicitar una revisión. Sin embargo, como se menciona, existen excepciones a esta norma.

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¿Qué prestaciones ofrece la Ley de dependencia a las personas dependientes?

Las personas que sean declaradas dependientes y se les conceda un grado (I, II o III), podrán recibir (art.14):

a) Directamente servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.

b) De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico.. Esta prestación debe estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria. Solo los servicios acreditados por la administración pueden realizarlos

c) Con carácter excepcional, la persona podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.

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¿Cuáles son los servicios de la Ley de dependencia para los dependientes?

El catálogo de servicios (art.15) incluye:

  • Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
  • Servicio de Teleasistencia
  • Servicio de Ayuda a Domicilio
  • Servicio de Centro de Día y noche
  • Servicio de Atención Residencia
 
Como apunte comentar que los servicios de prevención apenas se han desarrollado con la ley de dependencia. Tampoco hay una implantación grande ni homogénea de los centros de noche. 

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¿Dónde y Cómo y Cuándo se establece a qué prestaciones puede acceder la persona a la que se le ha reconocido el Derecho?

Dónde

Una vez reconocido el derecho y una vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente con Servicios Sociales se elaborar el PIA ( Programa Individual de Atención).

Cómo

 

El Programa Individual de Atención (PIA) (Art. 29) tiene como objetivo principal determinar qué servicios y/o prestaciones son más apropiados para cada persona dependiente. Esto se decidirá en función de:

a) El grado de dependencia reconocido (las nuevas valoraciones solo consideran el grado, no el nivel).

b) La opinión de la persona dependiente, su familia, o su representante legal, siempre guiados por la recomendación del trabajador social responsable del caso.

El PIA puede ser revisado a solicitud del interesado o de sus representantes, así como de oficio, según lo establecido por cada Comunidad Autónoma. Además, si la persona cambia de residencia a otra Comunidad, será necesario realizar un nuevo PIA para adaptarlo a los recursos disponibles en esa región.

 

Cuándo

Una de las características propias de la Ley, es que se trata de una norma de aplicación progresiva. Se estableció el siguiente calendario de efectividad del derecho:

Año Quién accede a la ley
2007 Tienen acceso a prestaciones los valorados en el Grado III (Gran Dependencia), en ambos niveles.
2008 - 2009 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 2.
2010 - 2011 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 1.
Julio 2015 Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada)

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¿Tendré que contribuir en el pago de las prestaciones asignadas de la Ley de Dependencia?

 

La Ley introduce el criterio de copago, lo que significa que los ciudadanos deben contribuir al sistema en función de su renta y patrimonio.

Se establece un umbral mínimo de renta, por debajo del cual las personas están exentas de contribuir a la financiación del sistema. A partir de este umbral, se requiere una contribución, pero en ningún caso superará el 90% del valor de referencia de la prestación asignada.

Si la persona debe contribuir al sistema, la cantidad específica se determinará según las normativas sociales de cada Comunidad Autónoma.

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¿Y si tengo dudas sobre la Ley de Dependencia?

El Ministerio de Sanidad, Sevicios Sociales e Igualdad ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900 40 60 80. El horario de atención es de Lunes a Viernes de 08:00h a 21:00h y los Sábado de 09:00h a 14:00h

Así mismo las diferentes Comunidades Autónomas también han habilitado teléfonos de información sobre la Dependencia:

  • CATALUÑA 900.300.500  Más información sobre la dependencia en Catalunya
  • C. MADRID 012
  • CASTILLA-LEÓN 012
  • CASTILLA-LA MANCHA 012
  • ARAGÓN 900.383.940
  • EXTREMADURA 012/924.005.929
  • C. VALENCIANA 900.100.880
  • MURCIA 012
  • GALICIA 981.282.188
  • CANTABRIA 012
  • ASTURIAS 012
  • BALEARES 971.784.900
  • CANARIAS 012
  • ANDALUCIA 902.166.170
  • NAVARRA 848.427.100
  • PAÍS VASCO 012
  • LA RIOJA 900.101.584
  • CEUTA 856.200.680
  • MELILLA 952.699.301

En cualquier caso, puede dirigirse a la oficina de Servicios Sociales más próxima a su domicilio dónde le podrán orientar, resolver dudad y ampliar información

 Si esta información te interesa quizás también lo haga:

Libro blanco de la dependencia en España

Información recopilada y preparada por Josep de Martí, Gerontólogo Social y Jurista 

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