Nota: Debido a que a Ley de Dependencia que se publicó por primera vez y la que funciona en la actualidad son dos leyes diferentes debido a las continuas modificaciones y recortes vale la pena echar un vistazo a un cuadro de esas modificaciones.
En esta sección, queremos ofrecer apoyo a quienes estén interesados en conocer la nueva Ley de Dependencia (39/2006 o LAPAD). La información aquí disponible se complementa con lo que se encuentra en la guía de reglamentación y en el apartado documentación del portal. SSi, después de revisar este apartado, necesita buscar una residencia, la manera más eficaz de hacerlo es a través del buscador de residencias, centros de día y servicios de ayuda a domicilio de inforesidencias.
La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, comúnmente conocida como "Ley de Dependencia" o LAPAD, reconoce a los ciudadanos en situación de dependencia un derecho universal y subjetivo que se puede traducir en la concesión de una serie de prestaciones (en servicios o económicas) destinadas a ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.
Según reconoce la Ley (art. 2.2), a es dependiente aquella persona que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas.
La Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia (desde Julio de 2012 dejaron de existir los niveles):
Podrá beneficiarse toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley:
a) Ser español
b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años en toda la vida. de los cuales los dos últimos sean inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud)
c) Ser declarado "dependiente" por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente a través de su equipo técnico de evaluación.
Cuando alguien considere que puede ser una persona dependiente según lo que describe la ley, esta persona deberá solicitar ella misma o mediante un familiar o representante legal los tramites y la solicitud para su valoración a fin de que se le reconozca el derecho
El órgano competente en cada Comunidad Autónoma realizará la valoración. Conozca cuál es el procedimiento en su Comunidad Autónoma:
Una vez realizada y determinado el grado y nivel de dependencia, se emitirá una resolución con el grado de dependencia, y se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención. En este plan individualizado de atención es donde se acuerda la prestación o servicio al que se tendrá derecho..
La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.
Un equipo especializado llamado SEVAD formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente ( ya sea su domicilio particular o ya se encuentre ingresada en un centro residencial) a fin de evaluar el grado de dependencia de acuerdo al baremo oficial de Dependencia que ha ido sufriendo modificaciones hasta 2012.
La escala de valoración se completa con los informes médicos que correspondan y una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente y en el que pasa su día a día.
Aunque la valoración la realizan profesionales, u hay una forma en la que usted puede averiguar de una forma bastante fiable su grado y nivel de dependencia comprobando la calculadora de la dependencia.
Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el territorio de España.
La valoración del grado de dependencia puede ser revisada a solicitud de la persona interesada o de su representante. También puede ser revisada si la administración lo considera necesario (art. 30). En general, si no se presentan complicaciones de salud o un aumento evidente de la dependencia en un corto período, es necesario esperar 6 meses desde la resolución para solicitar una revisión. Sin embargo, como se menciona, existen excepciones a esta norma.
Las personas que sean declaradas dependientes y se les conceda un grado (I, II o III), podrán recibir (art.14):
a) Directamente servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
b) De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico.. Esta prestación debe estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria. Solo los servicios acreditados por la administración pueden realizarlos
c) Con carácter excepcional, la persona podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.
El catálogo de servicios (art.15) incluye:
Una vez reconocido el derecho y una vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente con Servicios Sociales se elaborar el PIA ( Programa Individual de Atención).
Una de las características propias de la Ley, es que se trata de una norma de aplicación progresiva. Se estableció el siguiente calendario de efectividad del derecho:
Año | Quién accede a la ley |
---|---|
2007 | Tienen acceso a prestaciones los valorados en el Grado III (Gran Dependencia), en ambos niveles. |
2008 - 2009 | Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 2. |
2010 - 2011 | Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado II (Dependencia Severa), Nivel 1. |
Julio 2015 | Tiene acceso a prestaciones los valorados en el Grado I (Dependencia Moderada) |
El Ministerio de Sanidad, Sevicios Sociales e Igualdad ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900 40 60 80. El horario de atención es de Lunes a Viernes de 08:00h a 21:00h y los Sábado de 09:00h a 14:00h
Así mismo las diferentes Comunidades Autónomas también han habilitado teléfonos de información sobre la Dependencia:
En cualquier caso, puede dirigirse a la oficina de Servicios Sociales más próxima a su domicilio dónde le podrán orientar, resolver dudad y ampliar información
Si esta información te interesa quizás también lo haga:
Libro blanco de la dependencia en España
Información recopilada y preparada por Josep de Martí, Gerontólogo Social y Jurista